La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Moraira y comprende la demarcación territorial de la Parroquia de la Virgen de los Desamparados creada por Decreto del Arzobispado de Valencia de 30 de mayo de 1974.
Los fines de la Asociación y de acuerdo con sus estatutos son:
Fomentar, apoyar y coordinar, en colaboración con otras Asociaciones locales, las diversas actividades culturales, religiosas y festivas con tradición manifiesta en Moraira, así como las que en el futuro puedan crearse y desarrollarse.
Fomentar y difundir los atractivos turísticos de Moraira y su entorno.
Promocionar el deporte, las actividades juveniles, educativas y de la tercera edad, y a tales efectos, organizar seminarios, conferencias, charlas, coloquios, actividades, viajes, competiciones deportivas, etc.., así como colaborar con otras asociaciones y entidades, públicas y privadas, con idénticos fines.
Velar por la conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural comprendido dentro del ámbito de la Asociación.
Contribuir y cooperar en la plena integración de los colectivos extranjeros, tanto comunitarios como extracomunitarios, así como fomentar su participación en todo tipo de actividades culturales, cívicas, etc, que organice la Asociación o se desarrollen dentro del ámbito de la misma.
Velar por el cumplimiento de la normativa urbanística y la protección del medio ambiente.
Velar y actuar ante las administraciones, organismos y autoridades competentes para la adecuada prestación de servicios públicos de toda índole.
Promover, iniciar y coordinar los expedientes administrativos necesarios y que se consideren mas convenientes por la Asociación para la creación de una nueva Entidad Local Territorial que englobe el núcleo de Moraira y su entorno.
Fomentar las medidas que se consideran adecuadas y convenientes para la protección, desarrollo y conocimiento del comercio y actividades industriales existentes en el ámbito de la Asociación.
Confeccionar y editar escritos, publicaciones y folletos, etc.. de carácter divulgativo, así como cualquier otra actividad tendente a proporcionar información, asesoramiento y ayuda a los asociados y ciudadanos en general respecto de los fines de la Asociación contemplados en este artículo.
La representación, defensa y promoción de los intereses de sus asociados ante las instancias políticas, administrativas y judiciales competentes, en orden a la consecución de los fines expuestos en este artículo, así como de todo aquel objetivo lícito que se persiga, pudiendo al efecto realizar peticiones e iniciar expedientes administrativos de toda clase, personarse en los mismos y llevar a cabo actuaciones judiciales de todo tipo ante los tribunales de cualquier índole y jurisdicción.
Cualquier otro fin lícito que, siendo de interés general, afecte directa o indirectamente a sus asociados.
Como indican sus estatutos, pueden formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas, residentes en el ámbito territorial de acción previsto por la Asociación, que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Personas físicas de mas de 18 años, con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán para ello presentar solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intransferible.
Respecto a la organización y funcionamiento de esta asociación, la Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre, y con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o si lo solicitan un número de miembros que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Le compete a la Asamblea, modificar los estatutos, adoptar acuerdos para el cumplimiento de sus fines e intereses, elegir, destituir, sustituir a los miembros de la Junta Directiva, aprobar los presupuestos, fijar las cuotas de los socios, establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con sus fines.
La Asociación la rige, administra y representa la Junta Directiva, formada por la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, contador/a, y los vocales que se consideren necesarios. Los miembros de la Junta Directiva se eligen por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General, en candidaturas abiertas. En todo caso, los cargos de la Junta Directiva habrán de recaer en personas diferentes, siendo su ejercicio y función totalmente gratuitos y no podrán estar retribuidos. De igual modo no deben estar sujetas a ninguna condición legal que les impida el ejercicio de este puesto o el derecho a ser socios.
Desde el año de su creación la Junta Vecinal Cap D´Or ha desarrollado una intensa actividad con alto impacto en Moraira y su entorno, habiéndose celebrado en el año 2018 su cuarenta aniversario.
Más información en: Junta Vecinal de Moraira Cap d'Or | Rada de Moraira | Facebook
Contacto: juntavecinalmoraira@gmail.com