INTRODUCCIÓN
Biodiversidad y singularidad vegetal y paisajística son valores y criterios que deben prevalecer en los planteamientos racionales del uso del territorio y de un sistema económico que incluya los costes sociales y ambientales de las actuaciones sobre el mismo. Son los criterios físico ecológico los que deben determinar en primer lugar la organización del espacio y de las actividades humanas. Hay que conseguir un equilibrio de intereses y procurar el menor impacto sobre el medio ambiente a la hora de ordenar y ocupar el territorio y frente a los máximos beneficios buscados durante otras etapas.
La planificación del medio físico y los recursos territoriales tiene, entre sus objetivos prioritarios, la aplicación de una política preventiva, capaz de evitar el deterioro del medio ambiente y evaluar la capacidad de acogida y los potenciales del mismo. En lugares como Moraira, con la existencia de espacios de alta calidad ambiental, la preservación de estos espacios lleva consigo la creación de figuras de protección dotadas de un cuerpo legal que asegura su gestión funcional. La actitud política, al respecto, ha variado a lo largo de la historia, impuesta por criterios económicos e influida por aspectos culturales y por la propia evolución científica en el conocimiento del medio ambiente.
La aparición a mediados de los años noventa del pasado siglo de las “Microreservas de flora en la Comunidad Valenciana” respondía, a una nueva estrategia en materia de protección, basada en criterios científicos y ecológicos, siendo además en aquel momento, una medida atrevida y novedosa de la Comunidad Europea y con escasos precedentes1. Es por ello que merece la pena aquí destacar, la creación de una red pionera de Microreservas por parte del Servicio de Protección de Especies de la Generalitat Valenciana, y recordar que cuatro de estas Miroreservas se encuentran en el territorio municipal de Teulada-Moraira.
Las actuaciones sobre el territorio y el entorno deben ir precedidas de medidas preventivas o acciones curativas y las Microreservas de flora, son un claro ejemplo de cómo evitar procesos irreversibles ante la acción inconsciente, depredadora e irracional del hombre con el medio que lo soporta. Este medio le ofrece un espacio para vivir, que permite integrar calidad ambiental, con los recursos territoriales necesarios para políticas de desarrollo socio-económico que permitan un nivel adecuado de calidad de vida.
¿QUÉ ES UNA MICRORESERVA DE FLORA?
Una Microreserva de flora es una zona con una extensión inferior a 20 ha, declarada por Orden de los organismos competentes en materia de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas, bien sea por la propia Administración o a propuesta los propietarios del terreno, con la finalidad de favorecer la conservación de las especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que contienen.
Otras finalidades contempladas por las normativas para declarar la Microreserva de flora son: Dotar de mayor protección legal y permanencia a parcelas experimentales de investigación botánica y forestal; Conservar las "localidades clásicas botánicas" (aquellos sitios donde fueron descubiertas para la ciencia nuevas especies); Favorecer la conservación de los sustratos sobre los que crece la vegetación y, en especial, los perfiles-tipo geológicos o de suelos; Preservar inventarios sobresalientes de unidades de vegetación protegidos por la Directiva de Hábitats de la Unión Europea; Conservar, individualmente o en conjunto, árboles monumentales o singulares que crecen sobre terrenos naturales, así como árboles-élite, árboles-plus u otros destinados a la investigación forestal; Preservar recorridos botánicos didácticos y rutas ecológicas para la docencia botánica; y Facilitar las reintroducciones o reforzamientos poblacionales de plantas amenazadas o en peligro de extinción.
La red de microreservas de flora de nuestra Comunidad fue creada por recomendación del Consejo Europeo, cuyo ideario se expresa en forma de Directivas y se materializa mediante Decretos y Órdenes del Gobierno Valenciano.
La primera Directiva importante del Consejo Europeo es la 92/43/CEE, emitida el 21 de mayo de 1992, en la que se establecen las bases para la conservación de los hábitats naturales y las especies de la flora y fauna silvestres que se consideran más interesantes en todos los países que conforman la Comunidad Europea. La Directiva va acompañada de seis anexos en los que se concretan todos los aspectos complementarios. Cinco años después, el 27 de octubre de 1997, el Consejo Europeo modifica y amplía ligeramente los anexos I y II de esta Directiva mediante los 4 artículos de la Directiva 97/62/CEE, en la que, además, se identifican los diferentes tipos de hábitats naturales con los nuevos números del código Natura 2000, que vienen a sustituir al antiguo número del código Corine.
En aplicación de esa Directiva europeas el Gobierno de la Generalitat Valenciana creó la figura legal de la Microreserva vegetal mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre de aquel año. Al año siguiente, la Orden de 7 de diciembre de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente estableció la regulación de la señalización de estas microreservas. Posteriormente 20 Ordenes emitidas a partir de 1999 han ido creando la red de microreservas existentes en la Comunidad Valenciana, que en el momento de escribir este artículo comprende 292 espacios para la Comunidad Valenciana, 108 para la provincia de Alicante y 4 para el término municipal de Teulada-Moraira, encontrándose 3 de ellas localizadas en el litoral de Moraira.
Estas Microreservas, parcelas de terreno natural de menos de 20 hectáreas de superficie, son auténticos tesoros ambientales, de los que deben estar orgullosos los lugareños ya que contienen una elevada concentración de “plantas raras, endémicas, amenazadas y/o de elevado interés científico”.
1 PADILLA BLANCO, A, y RAMÓN MORTE, A. (1997):” Planeamiento ambiental a escala de detalle : microrreservas de flora en la Comunidad Valenciana. Investigaciones geográficas. 1997, nº 17, pp. 117-128